Artículo 238. (CONSTITUCIÓN).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 238. (CONSTITUCIÓN).
I. Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, a la presente Ley y al Código de Comercio en lo conducente.

II. Están obligadas a utilizar en su denominación la sigla “R.L.”.

III. Para la obtención de su personería jurídica, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar previamente con la aprobación del proyecto de constitución por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

IV. Una cooperativa de ahorro y crédito puede constituirse a través de una de las siguientes dos maneras:

a) Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, autorizada para realizar operaciones de intermediación financiera con sus socios y el público, excepto las operaciones activas que podrán ser realizadas únicamente con sus socios.

b) Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria, autorizada para realizar operaciones de intermediación financiera exclusivamente con sus socios.

V. Las cooperativas de ahorro y crédito societarias podrán convertirse en cooperativas de ahorro y crédito abiertas, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos mediante normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.