Artículo 228. (FONDEO).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 228. (FONDEO).
Para cumplir su objetivo, el Banco de Desarrollo Privado complementará sus recursos propios con las siguientes operaciones de fondeo:

a) Otros financiamientos de entes privados o públicos, nacionales o extranjeros, que tengan objetivos concordantes con el del Banco de Desarrollo Público.

b) Captación de recursos a través de depósitos a plazo fijo a largo plazo, conforme reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.