Artículo 228. (FONDEO).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 228. (FONDEO).
Para cumplir su objetivo, el Banco de Desarrollo Privado complementará sus recursos propios con las siguientes operaciones de fondeo:
| a) | Otros financiamientos de entes privados o públicos, nacionales o extranjeros, que tengan objetivos concordantes con el del Banco de Desarrollo Público. |
| b) | Captación de recursos a través de depósitos a plazo fijo a largo plazo, conforme reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |