Artículo 227. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 227. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).
El Banco de Desarrollo Privado no podrá realizar las siguientes operaciones:
| a) | Otorgar financiamiento directa o indirectamente que no se ajusten a su objetivo, en modalidades que no se enmarquen a las disposiciones de la presente Ley o se ejecuten sin cumplir los requisitos establecidos en su normativa interna o la normativa regulatoria. |
| b) | Invertir en acciones de sociedades financieras o no financieras cuyos objetivos no sean concordantes con el del Banco de Desarrollo Privado. |
| c) | Otorgar créditos o financiar por cualquier medio a personas naturales o jurídicas que mantengan créditos en ejecución o castigados, según el registro de la Central de Información Crediticia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI o de los burós de información autorizados. |
| d) | Otorgar créditos con destino exclusivo al pago de obligaciones en mora de otras entidades de intermediación financiera por razones de insolvencia del prestatario. |
| e) | Refinanciar créditos de otras entidades. Solamente podrá otorgar refinanciamientos de créditos otorgados por el mismo Banco de Desarrollo Privado. |
| f) | Otorgar créditos directa o indirectamente destinados al consumo sin fines productivos ni estar relacionado con cadenas productivas. |
| g) | Captar depósitos a la vista y en cuentas de ahorro del público. |
| h) | Otras que determine la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |