Artículo 227. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 227. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).
El Banco de Desarrollo Privado no podrá realizar las siguientes operaciones:

a) Otorgar financiamiento directa o indirectamente que no se ajusten a su objetivo, en modalidades que no se enmarquen a las disposiciones de la presente Ley o se ejecuten sin cumplir los requisitos establecidos en su normativa interna o la normativa regulatoria.

b) Invertir en acciones de sociedades financieras o no financieras cuyos objetivos no sean concordantes con el del Banco de Desarrollo Privado.

c) Otorgar créditos o financiar por cualquier medio a personas naturales o jurídicas que mantengan créditos en ejecución o castigados, según el registro de la Central de Información Crediticia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI o de los burós de información autorizados.

d) Otorgar créditos con destino exclusivo al pago de obligaciones en mora de otras entidades de intermediación financiera por razones de insolvencia del prestatario.

e) Refinanciar créditos de otras entidades. Solamente podrá otorgar refinanciamientos de créditos otorgados por el mismo Banco de Desarrollo Privado.

f) Otorgar créditos directa o indirectamente destinados al consumo sin fines productivos ni estar relacionado con cadenas productivas.

g) Captar depósitos a la vista y en cuentas de ahorro del público.

h) Otras que determine la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.