Artículo 226. (OPERACIONES).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 226. (OPERACIONES).
I. El Banco de Desarrollo Privado está facultado para realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios que se encuentran comprendidas en el Título II, Capítulo I de la presente Ley, excepto las que se señala en las limitaciones y prohibiciones del Artículo 227 de la presente Ley.

II. Sin perjuicio de ello, podrá en especial:

a) Otorgar financiamiento y realizar operaciones financieras con instituciones elegibles, a fin de lograr adecuada articulación con entidades de intermediación financiera que otorguen financiamiento a los diversos sectores de la economía en el marco del objetivo del Banco de Desarrollo Privado.

b) Otorgar créditos y realizar operaciones financieras directamente con sujetos elegibles que demuestren capacidad de pago, que realicen actividades productivas y otras actividades comerciales y de servicios que sean complementarias a la producción, para promover su desarrollo económico y social.

c) Otorgar créditos y realizar operaciones financieras con instituciones elegibles o sujetos elegibles, cuyo destino final sea financiar la importación de insumos, materia prima, maquinaria y otros elementos necesarios para la actividad productiva nacional, así como cubrir necesidades de financiamiento para las etapas de comercialización y exportación de bienes y servicios de origen boliviano.

d) Avalar obligaciones contraídas por las instituciones elegibles o sujetos elegibles con otras entidades financieras, siempre que los recursos se destinen a los objetivos del Banco de Desarrollo Privado.

e) Crear e implementar productos financieros para apoyar la consolidación, crecimiento y desarrollo de las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, urbanas y rurales, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

f) Desarrollar e implementar productos financieros para apoyar la reducción de las desigualdades en el nivel de desarrollo económico y social entre departamentos, regiones y municipios del país y entre zonas urbanas y rurales.

g) Desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica y tecnológica para la producción y comercialización, gestión empresarial, administrativa y contable, orientadas a aumentar y mejorar, la competitividad y productividad y el acceso al financiamiento de las unidades económicas de pequeña escala, en especial de las formas de organización económica comunitaria y asociaciones y organizaciones de pequeños productores urbanos y rurales.

h) Financiar, realizar o contratar estudios técnicos, financieros y jurídicos para el análisis sectorial de la actividad productiva, para estudios de preinversión o para la estructuración de proyectos de inversión.

i) Invertir en valores sujetos a la Ley del Mercado de Valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, siempre que los recursos invertidos se destinen a actividades de financiamiento concordantes con el objetivo del Banco de Desarrollo Privado.

j) Constituir, administrar y/o participar en estructuras financieras, como la titularización, fondos de garantía, capital de riesgo, deuda subordinada, créditos sindicados, fideicomisos y otras que cumplan con el objetivo del Banco de Desarrollo Privado, para lo cual podrá aportar recursos propios de su patrimonio o de terceros.

k) Canalizar e invertir fondos con fines de constituir mecanismos de seguros generales, seguros de crédito, microseguros, sistemas de garantía, mecanismos de aval y aseguramiento de pagos, almacenes para depósito de productos con fines de garantía, y otros instrumentos de cobertura de contingencias y riesgos relacionados a la actividad productiva y a los créditos otorgados a estas actividades.

l) Canalizar e invertir recursos para la implementación de programas de financiamiento a innovaciones productivas o nuevos emprendimientos en calidad de capital de riesgo, capital de arranque, capital semilla o capital inicial.

m) Comprar cartera de entidades de intermediación financiera y cederla en administración, o disponer su venta o titularización de acuerdo con lo que determine sus estatutos y normativa interna.

n) Invertir en el capital accionario de empresas de servicios financieros complementarios, empresas de los sectores de valores, seguros y pensiones a fin de cumplir el objetivo del Banco de Desarrollo Privado, en el capital de entidades financieras comunales, entidades financieras de desarrollo y en sociedades comerciales que tengan por objeto social la prestación de servicios no financieros de apoyo a actividades productivas.

o) Suscribir convenios de cooperación con instituciones o entidades nacionales e internacionales que cumplan con el objetivo del Banco de Desarrollo Privado.

III. Esta enunciación no es limitativa ni excluyente de otras operaciones que el Banco de Desarrollo Privado pueda realizar para el cumplimiento de su objetivo, entre ellas operaciones financieras no mencionadas explícitamente, las cuales podrán ser ejercidas previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, siempre que estén relacionadas con su objetivo y se enmarquen en las disposiciones de la presente Ley.