Artículo 195. (GOBIERNO CORPORATIVO).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 195. (GOBIERNO CORPORATIVO).
Las relaciones entre los accionistas, los Directores, los ejecutivos, funcionarios y grupos de interés relacionados a la finalidad, rol estratégico, funciones y operaciones del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) se regularán de acuerdo a los lineamientos corporativos establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.