Artículo 193. (REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 193. (REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS).
La representación del Estado Plurinacional de Bolivia en las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas Públicas o a quién éste delegue, en su calidad de representante legal del Tesoro General del Estado - TGE.