Artículo 121. (PLAZOS EN OPERACIONES PASIVAS).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 121. (PLAZOS EN OPERACIONES PASIVAS).
Para efectos de esta Ley, las operaciones pasivas de las entidades de intermediación financiera, en lo relativo al plazo serán:
| a) | A la vista, cualquier clase de pasivo cuyo pago puede ser requerido a simple pedido del titular con la presentación del documento respectivo. |
| b) | A plazo, pasivo de cualquier denominación con plazo determinado mayor o igual a treinta (30) días, cuyo pago puede ser requerido una vez transcurrido el plazo convenido o antes del mismo de acuerdo a reglamentación específica. |
| c) | En cuentas de ahorro, son depósitos de dinero con plazo indeterminado, sujetos al reglamento de cada Entidad de Intermediación Financiera aprobado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |