Artículo 121. (PLAZOS EN OPERACIONES PASIVAS).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 121. (PLAZOS EN OPERACIONES PASIVAS).
Para efectos de esta Ley, las operaciones pasivas de las entidades de intermediación financiera, en lo relativo al plazo serán:

a) A la vista, cualquier clase de pasivo cuyo pago puede ser requerido a simple pedido del titular con la presentación del documento respectivo.

b) A plazo, pasivo de cualquier denominación con plazo determinado mayor o igual a treinta (30) días, cuyo pago puede ser requerido una vez transcurrido el plazo convenido o antes del mismo de acuerdo a reglamentación específica.

c) En cuentas de ahorro, son depósitos de dinero con plazo indeterminado, sujetos al reglamento de cada Entidad de Intermediación Financiera aprobado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.