Artículo 120. (OTRAS OPERACIONES).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 120. (OTRAS OPERACIONES).
I. Las entidades financieras podrán adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados en actividades propias del giro.

II. Las entidades financieras podrán solicitar autorización para la realización de operaciones no previstas en la presente Ley a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, misma que deberá aceptar o rechazar la solicitud con carácter general, por tipo de entidad.

III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, de oficio y con carácter general, podrá autorizar la realización de otros tipos de operaciones en materia financiera no previstas en la presente Ley.