Artículo 120. (OTRAS OPERACIONES).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 120. (OTRAS OPERACIONES).
| I. | Las entidades financieras podrán adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados en actividades propias del giro. |
| II. | Las entidades financieras podrán solicitar autorización para la realización de operaciones no previstas en la presente Ley a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, misma que deberá aceptar o rechazar la solicitud con carácter general, por tipo de entidad. |
| III. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, de oficio y con carácter general, podrá autorizar la realización de otros tipos de operaciones en materia financiera no previstas en la presente Ley. |