Artículo 83. (PUBLICACIÓN DE REMATES).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 83. (PUBLICACIÓN DE REMATES).
I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI regulará la publicación de avisos de remates de bienes comprometidos con la cobranza judicial de un crédito, en cuanto al tamaño mínimo de los avisos y que su publicación se efectúe en los medios de prensa escrita de mayor circulación en la jurisdicción donde se encuentra el bien mueble o inmueble, velando por que el proceso se ejecute con la mayor transparencia.

II. Es obligación de la entidad financiera difundir de manera continua los avisos de remate a través de su página de internet.

III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI deberá publicar en una sección especial de su página de internet, todos los avisos de remate de procesos de cobranza judicial de entidades del sistema financiero, debiendo para el efecto todas las entidades financieras remitir información actualizada, conforme a regulación.