Artículo 75. (SUSPENSIÓN DE ACUERDOS O PRÁCTICAS RESTRICTIVAS).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 75. (SUSPENSIÓN DE ACUERDOS O PRÁCTICAS RESTRICTIVAS).
| I. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ordenará la suspensión de acuerdos y prácticas por parte de la entidad financiera que directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir, restringir o limitar a los consumidores financieros, el ejercicio de la elección de sus preferencias o cualquier forma de discriminación. |
| II. | La suspensión del acuerdo o práctica, se ejecutará sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio. |