Artículo 75. (SUSPENSIÓN DE ACUERDOS O PRÁCTICAS RESTRICTIVAS).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 75. (SUSPENSIÓN DE ACUERDOS O PRÁCTICAS RESTRICTIVAS).
I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ordenará la suspensión de acuerdos y prácticas por parte de la entidad financiera que directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir, restringir o limitar a los consumidores financieros, el ejercicio de la elección de sus preferencias o cualquier forma de discriminación.

II. La suspensión del acuerdo o práctica, se ejecutará sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio.