Artículo 50. (DE LA RESPONSABILIDAD POR INFORMES O DICTÁMENES).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 50. (DE LA RESPONSABILIDAD POR INFORMES O DICTÁMENES).
Los auditores internos y externos, calificadores de riesgo, peritos tasadores y evaluadores de entidades financieras, que en el cumplimiento de sus funciones para las cuales fueron contratados, lleven a tomar acciones erróneas y no oportunas a la propia entidad financiera que los contrató, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, al Banco Central de Bolivia, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, serán sancionados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, de acuerdo a la presente Ley y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.