Artículo 43. (SANCIÓN CON MULTA).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 43. (SANCIÓN CON MULTA).
I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI aplicará sanción con multa en aquellos casos en los que la infracción por acción u omisión sean calificadas como de gravedad leve y gravedad levísima en caso de reincidencia y gravedad media.

II. En el caso de deficiencias de encaje legal y retrasos en la presentación de información periódica por parte de las entidades financieras a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las multas determinadas se aplicarán, de acuerdo a normativa expresa emitida al efecto.

III. Las multas pecuniarias máximas que se aplicarán son las siguientes:

a) Gravedad levísima:

1. Para la entidad financiera de hasta el cero coma tres por ciento (0,3%) del capital mínimo.

2. Multas personales a auditores internos, administradores, gerentes, apoderados generales y empleados, hasta dos (2) veces la remuneración mensual del infractor.

3. Multas personales a directores, consejeros de administración o de vigilancia, síndicos, inspectores de vigilancia, fiscalizadores internos u órganos equivalentes que sólo perciban dieta, la multa no podrá exceder de tres (3) veces dicho monto.

b) Gravedad leve:

1. Para la entidad financiera de hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) del capital mínimo.

2. Multas personales a auditores internos, administradores, gerentes, apoderados generales y empleados, hasta tres (3) veces la remuneración mensual del infractor.

3. Multas personales a directores, consejeros de administración o de vigilancia, síndicos, inspectores de vigilancia, fiscalizadores internos u órganos equivalentes que sólo perciban dieta, la multa no podrá exceder de cinco (5) veces dicho monto.

c) Gravedad media:

1. Para la entidad financiera de hasta el cinco por ciento (5%) del capital mínimo.

2. Multas personales a auditores internos, administradores, gerentes, apoderados generales y empleados, hasta cinco (5) veces la remuneración mensual del infractor.

3. Multas personales a directores, consejeros de administración o de vigilancia, síndicos, inspectores de vigilancia, fiscalizadores internos u órganos equivalentes que sólo perciban dieta, la multa no podrá exceder de diez (10) veces dicho monto.

IV. Las sanciones descritas en el parágrafo anterior, serán pagadas por la entidad financiera, la misma que repetirá contra las personas responsables.