Artículo 34. (PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 34. (PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS).
| I. | Las entidades financieras presentarán a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, una vez al año, sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, salvo algunos tipos de empresas de servicios financieros complementarios que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determine que por sus características, no requieren la presentación de estados financieros con dictamen de auditoría externa. |
| II. | Las entidades financieras publicarán sus estados financieros al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, en un periódico de circulación nacional. |
| III. | Las entidades financieras conservarán, debidamente, los libros y documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o registrados en medios magnéticos y electrónicos, por un período no menor a diez (10) años, desde la fecha del último asiento contable, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |