Artículo 32. (AUDITORÍA INTERNA Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 32. (AUDITORÍA INTERNA Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO).
| I. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI deberá tener constancia de que las entidades financieras cuentan con unidades de auditoría interna con funcionamiento independiente y sistema de control interno efectivos. |
| II. | Las políticas de las entidades financieras deberán incluir reglas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades y segregación de funciones. |