Artículo 32. (AUDITORÍA INTERNA Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 32. (AUDITORÍA INTERNA Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO).
I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI deberá tener constancia de que las entidades financieras cuentan con unidades de auditoría interna con funcionamiento independiente y sistema de control interno efectivos.

II. Las políticas de las entidades financieras deberán incluir reglas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades y segregación de funciones.