ARTÍCULO 8.- (MECANISMOS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).

Decreto Supremo 1696

14 de Agosto, 2013

Vigente

Reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.


ARTÍCULO 8.- (MECANISMOS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
I. La APMT desarrolla, administra, opera y ejecuta la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático, a través de sus mecanismos operativos de carácter técnico, metodológico y financiero, que coordinan con las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias con relación a la mitigación y adaptación al Cambio Climático.

II. El carácter técnico, metodológico y financiero de los mecanismos, para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 300, incluye lo siguiente:

a) Gestión del Cambio Climático, con programaciones de corto, mediano y largo plazo en objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático;

b) Desarrollo de procedimientos técnicos y metodológicos únicos e integrados como base de la coordinación inter e intragubernamental con enfoque de mitigación y adaptación al Cambio Climático y gestión de sistemas de vida de la Madre Tierra;

c) Articulación operativa en escenarios territoriales y/o sectoriales de las acciones de las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias;

d) Canalización de recursos financieros reembolsables y no reembolsables a las instancias que coadyuvan a los mecanismos en el cumplimiento de objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático; que podrá realizarse de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas en el marco de la normativa vigente.