ARTÍCULO 8.- (MECANISMOS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
Decreto Supremo 1696
14 de Agosto, 2013
Vigente
Reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
ARTÍCULO 8.- (MECANISMOS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
I. | La APMT desarrolla, administra, opera y ejecuta la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático, a través de sus mecanismos operativos de carácter técnico, metodológico y financiero, que coordinan con las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias con relación a la mitigación y adaptación al Cambio Climático. | ||||||||
II. | El carácter técnico, metodológico y financiero de los mecanismos, para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 300, incluye lo siguiente:
|