ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 1677
5 de Agosto, 2013
Vigente
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US.700.000.- para el financiamiento parcial del Proyecto Carretera Padilla - El Salto.
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US.700.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento parcial del Proyecto Carretera Padilla - El Salto. |
II. | Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. |
IV. | El Aporte Local, será asumido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. |