Artículo 44. (PRESCRIPCIÓN).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 44. (PRESCRIPCIÓN).
| I. | El régimen de prescripción opera en el siguiente orden:
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| II. | Los plazos de la prescripción serán computables a partir del día de la comisión de la infracción o desde el día que cesó su consumación.
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| III. | El plazo de la prescripción se interrumpirá con la interposición de la denuncia contra la abogada o el abogado. |