Artículo 44. (PRESCRIPCIÓN).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 44. (PRESCRIPCIÓN).
I. El régimen de prescripción opera en el siguiente orden:

1. En seis (6) meses por infracciones leves.

2. En un (1) año por las infracciones graves.

3. En dos (2) años para infracciones gravísimas. II.

II. Los plazos de la prescripción serán computables a partir del día de la comisión de la infracción o desde el día que cesó su consumación.

III. El plazo de la prescripción se interrumpirá con la interposición de la denuncia contra la abogada o el abogado.