Artículo 43. (SANCIONES).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 43. (SANCIONES).
Las sanciones serán las siguientes:

1. Infracciones Leves. Llamada de atención y multa pecuniaria de un (1) salario mínimo nacional.

2. Infracciones Graves. Suspensión temporal de uno (1) a doce (12) meses y multa de dos (2) a seis (6) salarios mínimos nacionales.

3. Infracciones Gravísimas. Suspensión temporal de un (1) año a dos (2) años y multa de seis (6) salarios mínimos nacionales.