Artículo 43. (SANCIONES).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 43. (SANCIONES).
Las sanciones serán las siguientes:
| 1. | Infracciones Leves. Llamada de atención y multa pecuniaria de un (1) salario mínimo nacional.
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| 2. | Infracciones Graves. Suspensión temporal de uno (1) a doce (12) meses y multa de dos (2) a seis (6) salarios mínimos nacionales.
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| 3. | Infracciones Gravísimas. Suspensión temporal de un (1) año a dos (2) años y multa de seis (6) salarios mínimos nacionales. |