Artículo 42. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 42. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS).
Constituyen infracciones gravísimas, las siguientes:

1. Ejercer la profesión teniendo sanción de suspensión o inhabilitación especial.

2. La reincidencia de una falta grave, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.

3. Patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa.

4. Anteponer su propio interés al de su patrocinado ó solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria.

5. El incumplimiento del depósito por sanción emitida por infracción a la ética.

6. Registrar para sí, o de un tercero, bienes del litigio de la persona que hubiera patrocinado.

7. Patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia.

8. Cobrar honorarios más allá de lo pactado.

9. Realizar actividades político partidarias en representación del Colegio de Abogados en su calidad de miembro del Directorio.