Artículo 42. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 42. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS).
Constituyen infracciones gravísimas, las siguientes:
1. | Ejercer la profesión teniendo sanción de suspensión o inhabilitación especial.
|
2. | La reincidencia de una falta grave, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.
|
3. | Patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa.
|
4. | Anteponer su propio interés al de su patrocinado ó solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria.
|
5. | El incumplimiento del depósito por sanción emitida por infracción a la ética.
|
6. | Registrar para sí, o de un tercero, bienes del litigio de la persona que hubiera patrocinado.
|
7. | Patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia.
|
8. | Cobrar honorarios más allá de lo pactado.
|
9. | Realizar actividades político partidarias en representación del Colegio de Abogados en su calidad de miembro del Directorio. |