Artículo 35. (TRIBUNALES NACIONALES).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 35. (TRIBUNALES NACIONALES).
| I. | El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamento de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2)años.
|
| II. | El Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía del Colegio de Abogadas y Abogados, estará conformado por nueve (9) miembros elegidos en su asamblea. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
|
| III. | Los Tribunales Nacionales conocerán y resolverán en segunda instancia los recursos de apelación de las resoluciones de primera instancia, dictadas por los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados. |