Artículo 35. (TRIBUNALES NACIONALES).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 35. (TRIBUNALES NACIONALES).
I. El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamento de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2)años.

II. El Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía del Colegio de Abogadas y Abogados, estará conformado por nueve (9) miembros elegidos en su asamblea. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.

III. Los Tribunales Nacionales conocerán y resolverán en segunda instancia los recursos de apelación de las resoluciones de primera instancia, dictadas por los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados.