Artículo 31. (CAMBIO DE PATROCINIO).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 31. (CAMBIO DE PATROCINIO).
I. | La abogada o el abogado no podrá patrocinar una causa que fue encomendada a otra abogada o abogado, salvo lo establecido en el presente Artículo.
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II. | El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la Jueza o Juez que conoce la causa.
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III. | Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. |