Artículo 31. (CAMBIO DE PATROCINIO).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 31. (CAMBIO DE PATROCINIO).
I. La abogada o el abogado no podrá patrocinar una causa que fue encomendada a otra abogada o abogado, salvo lo establecido en el presente Artículo.

II. El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la Jueza o Juez que conoce la causa.

III. Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios.