Artículo 15. (LIBRE ASOCIACIÓN).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 15. (LIBRE ASOCIACIÓN).
Toda abogada y abogado podrá afiliarse en un Colegio Profesional, de la misma forma, tendrán derecho a renunciar a dicha afiliación, salvo proceso pendiente.