Artículo 15. (LIBRE ASOCIACIÓN).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 15. (LIBRE ASOCIACIÓN).
Toda abogada y abogado podrá afiliarse en un Colegio Profesional, de la misma forma, tendrán derecho a renunciar a dicha afiliación, salvo proceso pendiente.