Articulo 13. (MATRICULACIÓN).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Articulo 13. (MATRICULACIÓN).
| I. | El Ministerio de Justicia luego del registro, en acto público y formal, otorgará una credencial en el que estará signado un número único de matrícula. |
| II. | En el caso de las sociedades civiles, luego de cumplidos los requisitos establecidos en reglamento, el Ministerio de Justicia otorgará la correspondiente matrícula. |
| III. | El Registro Público y la Matriculación estarán a cargo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a reglamento. |