Articulo 13. (MATRICULACIÓN).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Articulo 13. (MATRICULACIÓN).
I. El Ministerio de Justicia luego del registro, en acto público y formal, otorgará una credencial en el que estará signado un número único de matrícula.

II. En el caso de las sociedades civiles, luego de cumplidos los requisitos establecidos en reglamento, el Ministerio de Justicia otorgará la correspondiente matrícula.

III. El Registro Público y la Matriculación estarán a cargo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a reglamento.