Artículo 8. (DERECHOS).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 8. (DERECHOS).
Las abogadas y los abogados, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes derechos.
1. | Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente Ley. |
2. | Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión. |
3. | Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente Ley. |
4. | A la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas. |
5. | A no ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo. |
6. | A la inviolabilidad de su oficina, así como documentos u objetos que le hayan sido confiados por sus patrocinados, salvo previa y expresa resolución de autoridad competente. |
7. | Aceptar o rechazar los asuntos sobre los que se solicite su patrocinio, salvo en los casos de designación de abogada o abogado de oficio. |
8. | A ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada para el ejercicio de la profesión en general. |
9. | A no ser excluido de beneficios, garantías e información técnica o laboral, por el hecho de pertenecer o no a algún Colegio. |
10. | A fortalecer sus conocimientos continuamente. |
11. | A que se respeten principios democráticos en los colegios, a los que esté afiliado. |
12. | A conformar sociedades civiles, colegios, fundaciones u organizarse en forma libre y voluntaria. |
13. | A renunciar a la afiliación de un Colegio de Abogados, salvo proceso pendiente. |
14. | A la afiliación a un Colegio de Abogados. |