Artículo 8. (DERECHOS).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 8. (DERECHOS).
Las abogadas y los abogados, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes derechos.

1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente Ley.

2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión.

3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente Ley.

4. A la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas.

5. A no ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo.

6. A la inviolabilidad de su oficina, así como documentos u objetos que le hayan sido confiados por sus patrocinados, salvo previa y expresa resolución de autoridad competente.

7. Aceptar o rechazar los asuntos sobre los que se solicite su patrocinio, salvo en los casos de designación de abogada o abogado de oficio.

8. A ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada para el ejercicio de la profesión en general.

9. A no ser excluido de beneficios, garantías e información técnica o laboral, por el hecho de pertenecer o no a algún Colegio.

10. A fortalecer sus conocimientos continuamente.

11. A que se respeten principios democráticos en los colegios, a los que esté afiliado.

12. A conformar sociedades civiles, colegios, fundaciones u organizarse en forma libre y voluntaria.

13. A renunciar a la afiliación de un Colegio de Abogados, salvo proceso pendiente.

14. A la afiliación a un Colegio de Abogados.