Artículo 7. (INHABILITACIÓN E IMPEDIMENTOS).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 7. (INHABILITACIÓN E IMPEDIMENTOS).
I. Las abogadas y los abogados están inhabilitados para ejercer la abogacía por las siguientes causales:

1. Inhabilitación especial conforme a lo establecido en el Código Penal;

2. Declaratoria de interdicción ejecutoriada; o,

3. Suspensión por resolución ejecutoriada por infracciones a la ética, conforme a la presente Ley.

II. La servidora y servidor público de profesión abogada o ahogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.