PRIMERA.
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
PRIMERA.
| I. | Los procesos ya iniciados concluirán con el anterior régimen disciplinario, los procesos por iniciarse se sujetarán a lo dispuesto por la presente Ley.
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| II. | Continuarán tramitándose por el régimen disciplinario anterior, los actos procesales en plena ejecución, así como las impugnaciones interpuestas, manteniéndose los plazos que empezaron a correr. |