PRIMERA.

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


PRIMERA.
I. Los procesos ya iniciados concluirán con el anterior régimen disciplinario, los procesos por iniciarse se sujetarán a lo dispuesto por la presente Ley.

II. Continuarán tramitándose por el régimen disciplinario anterior, los actos procesales en plena ejecución, así como las impugnaciones interpuestas, manteniéndose los plazos que empezaron a correr.