ARTICULO 15.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) (24205)
23 de Diciembre, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
ARTICULO 15.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a Vehículos automotores gravados o no por este impuesto, los notarios exigirán fotocopia legalizada de la declaración jurada o liquidación emitida por el Gobierno Municipal correspondiente a la gestión fiscal inmediata anterior a la fecha de transferencia, así como la declaración jurada y pago del Impuesto a las Transacciones o el Impuesto Municipal a las Transferencias, según sea el caso, o en su caso el certificado de exención otorgado por el Gobierno Municipal, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado y legalizadas por el respectivo Gobierno Municipal. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad solidaria del notario respecto a los mencionados impuestos, sin perjuicio de las sanciones y recargos previstos en el Código Tributario.