ARTICULO 5.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales).

Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) (3791)

28 de Noviembre, 2007

Vigente

Aprueba la Renta Univeral de Vejez (Renta Dignidad)


ARTICULO 5.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales).
El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de Bs.3.000.-(TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para quienes perciban una renta, y a Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para quienes no perciban renta, entrarán en vigencia el primer día del mes de mayo de la presente gestión, no correspondiendo pagos retroactivos por este concepto.

Se mantiene el monto de pago de los Gastos Funerales de Bs. 1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) determinado en el Artículo 57 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones. Cada tres (3) años, el monto de la renta universal de vejez y el de los gastos funerales, podrá sufrir variaciones que serán determinados por el Órgano Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento>.

El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, la reglamentación que corresponda para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.