ARTICULO 9.- VALUACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.-
Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) (24205)
23 de Diciembre, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
ARTICULO 9.- VALUACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.-
Los valores de los Vehículos automotores, que deberán tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible del impuesto a que se refiere el Articulo 60º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995) son los contenidos en las tablas que anualmente serán elaboradas por el Ministerio de Hacienda en concordancia con la representación de la Asociación de los Gobiernos Municipales de Bolivia, las que serán aprobadas mediante Resolución Suprema y publicadas en la Gaceta Oficial hasta el 20 de enero de cada año, posterior al cierre de la gestión fiscal.