ARTÍCULO 61. (FACILIDADES PARA EL RETORNO).

Ley de Migración (370)

8 de Mayo, 2013

Vigente

Regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras


ARTÍCULO 61. (FACILIDADES PARA EL RETORNO).
I. Las bolivianas y los bolivianos que deseen acogerse a los beneficios del retorno, podrán hacerlo por una sola y única vez, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una solicitud que manifieste su voluntad y decisión de retornar a Bolivia ante una representación consular.

2. Haber permanecido en el exterior no menos de dos (2) años inmediatamente anteriores y verificables a la fecha de la presentación de la solicitud de retorno al país.

II. Las bolivianas y los bolivianos que se acojan al beneficio de retorno para residir definitivamente en el país, estarán liberados del pago de todo tributo aduanero de importación, que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

1. Efectos personales y menaje doméstico, mismo que podrá comprender ropa, muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponda a una unidad familiar e incluye sus máquinas, equipos y herramientas usados en su actividad laboral.

III. Para efectos de aplicación, el presente Artículo se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, y su reglamento, la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011 - Ley General de Transporte, y demás normativa vigente del sector.