ARTÍCULO 43. (INSPECCIONES).

Ley de Migración (370)

8 de Mayo, 2013

Vigente

Regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras


ARTÍCULO 43. (INSPECCIONES).
La Dirección General de Migración y/o Administraciones Departamentales, periódicamente realizarán inspecciones a los proveedores de servicios de transporte de pasajeros nacionales e internacionales, agencias de viajes y turismo, hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, lugares de trabajo e Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente Ley.