ARTÍCULO 25. (INGRESO IRREGULAR).

Ley de Migración (370)

8 de Mayo, 2013

Vigente

Regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras


ARTÍCULO 25. (INGRESO IRREGULAR).
Es irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos:

1. Ingreso al país por lugar no habilitado.

2. Ingreso al país por lugar habilitado evadiendo u omitiendo el control migratorio.

3. Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.