ARTÍCULO 25. (INGRESO IRREGULAR).
Ley de Migración (370)
8 de Mayo, 2013
Vigente
Regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras
ARTÍCULO 25. (INGRESO IRREGULAR).
Es irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos:
| 1. | Ingreso al país por lugar no habilitado. |
| 2. | Ingreso al país por lugar habilitado evadiendo u omitiendo el control migratorio. |
| 3. | Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa. |