SEGUNDA.

Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)

1 de Mayo, 2013

Vigente

Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.


SEGUNDA.
Las instituciones públicas que prestan servicios a las personas adultas mayores, a partir de la publicación de la presente Ley, desarrollarán en un plazo no mayor a noventa (90) días, la normativa específica y reglamentaria sobre el trato preferente.