Artículo 13. (DEBERES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES).

Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)

1 de Mayo, 2013

Vigente

Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.


Artículo 13. (DEBERES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES).
Además de los deberes generales establecidos en la Constitución Política del Estado, y las leyes, las personas adultas mayores tienen los siguientes deberes:

a) Fomentar la solidaridad, el diálogo, el respeto intergeneracional de género e intercultural en las familias y en la sociedad.

b) Formarse en el Sistema Educativo Plurinacional y capacitarse de manera consciente, responsable y progresiva en función a sus capacidades y posibilidades.

c) Participar activamente en las políticas y planes implementados por el Estado a favor de las personas adultas mayores, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.

d) Asumir su autocuidado y las acciones de prevención que correspondan.

e) Constituirse en facilitadores de contenidos orientados a desmantelar las estructuras de dominación y consolidar el proceso de descolonización, a partir del diálogo de saberes e intercambio de experiencias.

f) No valerse de su condición para vulnerar los derechos de otras personas.

g) Hablar, difundir y transmitir intergeneracionalmente su idioma materno.