Artículo 10. (ASISTENCIA JURÍDICA).
Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)
1 de Mayo, 2013
Vigente
Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
Artículo 10. (ASISTENCIA JURÍDICA).
El Ministerio de Justicia brindará asistencia jurídica preferencial a las personas adultas mayores, garantizando los siguientes beneficios:
1. | Información y orientación legal. |
2. | Representación y patrocinio judicial. |
3. | Mediación para la resolución de conflictos. |
4. | Promoción de los derechos y garantías constitucionales establecidos a favor de la persona adulta mayor. |