Artículo 10. (ASISTENCIA JURÍDICA).

Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)

1 de Mayo, 2013

Vigente

Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.


Artículo 10. (ASISTENCIA JURÍDICA).
El Ministerio de Justicia brindará asistencia jurídica preferencial a las personas adultas mayores, garantizando los siguientes beneficios:

1. Información y orientación legal.

2. Representación y patrocinio judicial.

3. Mediación para la resolución de conflictos.

4. Promoción de los derechos y garantías constitucionales establecidos a favor de la persona adulta mayor.