Artículo 7. (TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS).
Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)
1 de Mayo, 2013
Vigente
Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
Artículo 7. (TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS).
| I. | Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios:
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| II. | Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley. |