Artículo 5. (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA).
Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)
1 de Mayo, 2013
Vigente
Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
Artículo 5. (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA).
El derecho a una vejez digna es garantizado a través de:
| a) | La Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP. |
| b) | Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia. |
| c) | La promoción de la libertad personal en todas sus formas. |
| d) | El acceso a vivienda de interés social. |
| e) | La provisión de alimentación suficiente que garantice condiciones de salud, priorizando a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad. |
| f) | La práctica de actividades recreativas y de ocupación social, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para su sostenibilidad. |
| g) | El desarrollo de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte. |
| h) | La incorporación al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades. |
| i) | El reconocimiento de la autoridad, saberes, conocimientos, experiencias y experticia, adquiridos en su proceso de vida. |
| j) | La implementación de programas especiales de información sobre los derechos de las personas adultas mayores. |
| k) | Promoción de la formación técnica, alternativa y superior. |