Artículo 5. (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA).

Ley General de las Personas Adultas Mayores (369)

1 de Mayo, 2013

Vigente

Regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.


Artículo 5. (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA).
El derecho a una vejez digna es garantizado a través de:

a) La Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.

b) Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia.

c) La promoción de la libertad personal en todas sus formas.

d) El acceso a vivienda de interés social.

e) La provisión de alimentación suficiente que garantice condiciones de salud, priorizando a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.

f) La práctica de actividades recreativas y de ocupación social, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para su sostenibilidad.

g) El desarrollo de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte.

h) La incorporación al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.

i) El reconocimiento de la autoridad, saberes, conocimientos, experiencias y experticia, adquiridos en su proceso de vida.

j) La implementación de programas especiales de información sobre los derechos de las personas adultas mayores.

k) Promoción de la formación técnica, alternativa y superior.