PRIMERA.

Ley de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros (368)

1 de Mayo, 2013

Vigente

Faculta transitoriamente a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera


PRIMERA.
Se exceptúa la suscripción de contratos mineros establecidos en la presente Ley:

1. La reserva fiscal del salar de Uyuni;

2. Los salares de: Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Colipa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Corante, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya;

3. Áreas mineras cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de la COMIBOL;

4. Áreas protegidas.