ARTÍCULO 15. (CONFORMACIÓN).

Ley del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro (366)

29 de Abril, 2013

Vigente

Promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.


ARTÍCULO 15. (CONFORMACIÓN).
El Comité Plurinacional del Libro y la Lectura estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Un representante del Ministerio de Culturas y Turismo;

2. Un representante del Ministerio de Educación;

3. Un representante del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI;

4. Un representante por cada Gobierno Autónomo Departamental;

5. Un representante de la Federación de Asociaciones Municipales - FAM;

6. Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB;

7. Un representante de la Cámara Boliviana del Libro;

8. Un representante de las Universidades Indígenas Bolivianas;

9. Un representante del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.