ARTÍCULO 15. (CONFORMACIÓN).
Ley del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro (366)
29 de Abril, 2013
Vigente
Promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
ARTÍCULO 15. (CONFORMACIÓN).
El Comité Plurinacional del Libro y la Lectura estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones:
1. | Un representante del Ministerio de Culturas y Turismo; |
2. | Un representante del Ministerio de Educación;
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3. | Un representante del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI; |
4. | Un representante por cada Gobierno Autónomo Departamental;
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5. | Un representante de la Federación de Asociaciones Municipales - FAM;
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6. | Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB; |
7. | Un representante de la Cámara Boliviana del Libro;
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8. | Un representante de las Universidades Indígenas Bolivianas; |
9. | Un representante del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. |