ARTÍCULO 9. (IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO).

Ley del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro (366)

29 de Abril, 2013

Vigente

Promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.


ARTÍCULO 9. (IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO).
I. Todo libro o producto editorial producido en el país y reconocido por la presente Ley, debe exhibir las siguientes indicaciones:

1. Título de la obra.

2. Nombre y/o seudónimo del autor.

3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.

4. Símbolo de derechos reservados (copyright) con indicación del nombre del autor y año de la primera publicación.

5. Identificación de los artistas gráficos que intervinieron en la obra.

6. Nombre y domicilio del editor, seguidos del ano y del tiraje de cada edición.

7. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor.

8. Registro de ISBN ó ISSN ó ISMN, según corresponda.

9. Registro en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

10. Constancia del Depósito Legal.

II. Se salva el derecho de las personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen publicar, en cualquier formato, libros o productos editoriales para su libre acceso y circulación al público, no sujeto a las indicaciones establecidas en el parágrafo I del presente Artículo, sin que esto signifique desventaja alguna respecto de la protección y beneficios que esta Ley otorga.