ARTÍCULO 9. (IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO).
Ley del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro (366)
29 de Abril, 2013
Vigente
Promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
ARTÍCULO 9. (IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO).
I. | Todo libro o producto editorial producido en el país y reconocido por la presente Ley, debe exhibir las siguientes indicaciones:
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II. | Se salva el derecho de las personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen publicar, en cualquier formato, libros o productos editoriales para su libre acceso y circulación al público, no sujeto a las indicaciones establecidas en el parágrafo I del presente Artículo, sin que esto signifique desventaja alguna respecto de la protección y beneficios que esta Ley otorga. |