ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
Ley del Libro y la Lectura - Oscar Alfaro (366)
29 de Abril, 2013
Vigente
Promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
A los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
| 1. | Archivo. Conjunto organizado de informaciones. Institución cultural donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura. |
| 2. | Agente Literario. Persona natural o jurídica encargada de representar al autor en los aspectos legales, contractuales y en la promoción de su obra.
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| 3. | Biblioteca. Institución cultural, cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas.
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| 4. | Biblioteca Pública. Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a las tecnologías de la información y centro para la promoción de la cultura y lectura, que tiene como función primordial, ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser estatales, privadas o comunitarias.
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| 5. | Biblioteca Privada. Biblioteca formada por una persona para su uso exclusivo o por una sociedad, empresa, entidad privada o asociación, para uso de sus miembros; llamada también Biblioteca Particular. |
| 6. | Biblioteca Virtual. Biblioteca en que una proporción significante de los recursos de información se encuentran disponibles en formato digital (pdf, doc, microforma, etc.), accesible por medio de las computadoras, a través de la Internet y otros accesos. |
| 7. | Depósito Legal. Es un mecanismo de protección patrimonial de la producción bibliográfica nacional y no es un instrumento para mejorar las colecciones de las Bibliotecas Públicas. |
| 8. | Entidades Territoriales Autónomas. Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial departamental, municipal o indígena originario campesina, de acuerdo a las facultades y competencias que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". |
| 9. | ISBN - International Standard Book Number (en inglés). Es el Número Normalizado Internacional del Libro, que sirve para identificar al país, editor y título de cada libro, sin que este número se repita.
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| 10. | ISMN - International Standard Musical Number (en inglés). Es el número internacional que identifica a las publicaciones de música escrita, ya sea para su venta, alquiler, difusión gratuita o a efectos de sus derechos de autor. |
| 11. | ISSN - International Standard Serial Number (en inglés). Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas.
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| 12. | Libro. Toda obra unitaria publicada en cualquier soporte, compuesta de texto o material gráfico, con un principio y un fin, producida por un autor o autores, de cualquier naturaleza, susceptible de lectura.
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| 13. | Libro Electrónico. Libro en formato adecuado para leerse y/o escucharse en cualquier dispositivo electrónico, como en una computadora, teléfono móvil u otro dispositivo similar. |
| 14. | Libro Boliviano. Toda publicación unitaria no periódica, cuyo registro conste en el Depósito Legal boliviano. |
| 15. | Revista. Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro. |
| 16. | Revista Boliviana. Publicación de periodicidad no diaria, cuyo registro conste en el Depósito Legal boliviano. |
| 17. | Plan de Fomento. Instrumento que define acciones para proteger, impulsar, promocionar a través de programas y actividades la producción y distribución de libros, así como incentivar el hábito de la lectura. |
| 18. | Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas. Conjunto organizado de servicios de archivos y bibliotecas públicas o privadas, que se establecen a través de la coordinación y cooperación mutua, para poder articular planes, programas y proyectos encaminados al desarrollo de las mismas, permitiendo el acceso democrático a los bienes y servicios culturales, educativos, informativos y recreativos, a los que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho. |
| 19. | Tradición Oral. Medio de transmisión de saberes, conocimientos; valores, espiritualidades y cosmovisiones de generación en generación, para la conservación de nuestras identidades culturales.
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| 20. | Narrativa Transmedia. Es una historia contada de distinta manera que va más allá de los formatos tradicionales, en diferentes plataformas y que cuenta con la participación de los lectores. Una historia transmedia se expande a través de las diferentes plataformas y soportes, incorporando nuevos contenidos, personajes y tramas. Cada medio o soporte forma parte de la historia y el conjunto del producto editorial, aportando una experiencia de lectura diferente. |
| 21. | Lectura. Instrumento del proceso cognoscitivo de determinadas clases de información o ideas contenidas en un soporte y transmitidas mediante algún tipo de código, usualmente un lenguaje visual, táctil o auditivo, que permite interpretar y descifrar el valor fónico de una serie de signos escritos, ya sea mentalmente o en voz alta. |