Depreciación del Activo fijo

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


Depreciación del Activo fijo
Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 22º de este Decreto Supremo, las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo depreciable, según el Artículo 21º de éste reglamento, y de acuerdo a su vida útil en los siguientes porcentajes:

BIENES AÑOS DE VIDA UTIL COEFICIENTE


Edificaciones 40 años   2.5%
Muebles y enseres de oficina 10 años 10.0%
Maquinaria en general   8 años 12.5%
Equipos e instalaciones   8 años 12.5%
Bancos y lanchas en egenral 10 años 10.0%
Vehículos automotores   5 años 20.0%
Aviones   5 años 20.0%
Maquinaria para la construcción   5 años 20.0%
Maquinaria agrícola   4 años 25.0%
Animales de trabajo   4 años 25.0%
Herramientas en general   4 años 25.0%
Reproductores y hembras de pedigree o puros por cruza   8 años 12.5%
Equipos de computación   4 años 25.0%
Canales de regadío y pozos 20 años   5.0%
Estanques, bañaderos y abravderos 10 años 10.0%
Alambrados, tranqueras y vallas 10 años 10.0%
Viviendas para el personal 20 años   5.0%
Muebles y enseres de las viviendas para el personal 10 años 10.0%
Silos, almacenes y galpones 20 años   5.0%
Tinglados y cobertizos de madera   5 años 20.0%
Tinglados y cobertizos de metal 10 años 10.0%
Instalaciones de electrificación y telefonía rurales 10 años 10.0%
Caminos interiores 10 años 10.0%
Caña de azucar   5 años 20.0%
Vides   8 años 12.5%
Frutales

10 años

10.0%

Otras plantaciones

Según experiencia del contribuyente

Pozos Petroleros (ver inciso II del Art. 18º de este reglamento)   5 años 20.0%
Líneas de Recolección de la industria petrolera   5 años 20.0%
Equipos de campo de la industria petrolera   8 años 12.5%
Plantas de Procesamiento de la industria petrolera   8 años 12.5%
Ductos de la industria petrolera 10 años 10.0%