ARTÍCULO 104.- (REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN).
Decreto Supremo 1560
17 de Abril, 2013
Vigente
Reglamenta la aplicación de la Ley 339 de 31/01/2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.
ARTÍCULO 104.- (REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN).
| I. | Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales que tengan en su custodia documentos referentes a procesos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo interdepartamentales, deberán remitir al Ministerio de Autonomías de forma individual o conjunta la siguiente documentación:
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| II. | Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales remitirán a la autoridad competente del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales, la documentación que tengan en su custodia referida a procedimientos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo intradepartamentales, adjuntando los mismos documentos señalados en el Parágrafo precedente. | ||||||||||||
| III. | Los costos para la demarcación se sujetarán a lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley N° 339. | ||||||||||||
| IV. | El Ministerio de Autonomías y la gobernadora o gobernador, según corresponda, emitirá un informe técnico legal, sobre la base de la documentación recibida, remitiendo al Instituto Geográfico Militar para que proceda a la demarcación.
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| V. | El Instituto Geográfico Militar, remitirá al Ministerio de Autonomías la información técnica a efecto de su registro en el SIOT. |