ARTÍCULO 104.- (REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN).

Decreto Supremo 1560

17 de Abril, 2013

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 339 de 31/01/2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.


ARTÍCULO 104.- (REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN).
I. Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales que tengan en su custodia documentos referentes a procesos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo interdepartamentales, deberán remitir al Ministerio de Autonomías de forma individual o conjunta la siguiente documentación:

a) Actas de acuerdo firmadas por las autoridades ejecutivas de las unidades territoriales que correspondan para el inicio del proceso Voluntario entre partes;

b) Actas de conciliación o documentos similares referentes a la delimitación de unidad territorial, elaboradas por tramos;

c) Descripción del límite interdepartamental por tramos;

d) Propuesta de Anteproyecto de ley de delimitación de unidad territorial;

e) Cualquier documentación que respalde los acuerdos alcanzados;

f) Cobertura de límite y/o tramo conciliado.

II. Las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos municipales remitirán a la autoridad competente del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales, la documentación que tengan en su custodia referida a procedimientos voluntarios de conciliación extra proceso administrativo intradepartamentales, adjuntando los mismos documentos señalados en el Parágrafo precedente.

III. Los costos para la demarcación se sujetarán a lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley N° 339.

IV. El Ministerio de Autonomías y la gobernadora o gobernador, según corresponda, emitirá un informe técnico legal, sobre la base de la documentación recibida, remitiendo al Instituto Geográfico Militar para que proceda a la demarcación.

V. El Instituto Geográfico Militar, remitirá al Ministerio de Autonomías la información técnica a efecto de su registro en el SIOT.