Articulo 24. (ESTRUCTURA).

Ley General de Cooperativas (356)

10 de Abril, 2013

Vigente

Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia


Articulo 24. (ESTRUCTURA).
El Sistema Cooperativo está compuesto de la siguiente manera:

I. Del Estado:

1. Entidades promotoras de políticas públicas, fomento y protección cooperativa:

a) Ministerio del área.

b) Ministerios y entidades estatales relacionadas con el cooperativismo.

2. Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP.

3. Entidades de fiscalización sectoriales.

II. Del Movimiento Cooperativo:

1. Cooperativas de Primer Grado. Las cooperativas de base.

2. Cooperativas de Segundo Grado. Las centrales de cooperativas de acuerdo a las características de cada sector económico.

3. Cooperativas de Tercer Grado. De acuerdo a las características de cada sector económico e institucional son:

a) Federación regional.

b) Federación departamental.

4. Cooperativas de Cuarto Grado. Federaciones nacionales por sectores económicos.

5. Cooperativa de Quinto Grado. La Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia - CONCOBOL.

III. De las Instituciones Auxiliares:

1. Organismos de apoyo en todo el sistema de educación.

2. Centros de desarrollo, formación y asistencia tecnológica, administración cooperativa y gestión ambiental.

3. Entidades financieras de fomento cooperativo.

4. Organismos de cooperación.

5. Otras entidades de tomento cooperativo organizadas de acuerdo a Ley.