ARTICULO 5.- (NOTIFICACON POR EDICTO).
Reglamento al Código Tributario Boliviano (27874)
26 de Noviembre, 2004
Vigente
Reglamenta el Código Tributario y modifica el DS 27310 de 09/01/04 (Reglamento al Código Tributario), el DS 27369 de 17/02/04 (Programa Transitorio de Adeudos Tributarios) y el DS 25933 de 10/10/2000 (Zona Franca de Cobija)
ARTICULO 5.- (NOTIFICACON POR EDICTO).
Las notificaciones por edictos deben señalar como mínimo, el nombre o razón social del sujeto pasivo y/o tercero responsable, su número de registro en la Administración Tributaria, la identificación del acto administrativo y las especificaciones sobre la deuda tributaria (períodos, impuestos y montos).