ARTÍCULO 24.- (LIQUIDACIÓN, PAGO Y CONTROL DE LA RETENCIÓN POR PRODUCCIÓN DE AZÚCAR RPA).
Reglamento de la Ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar (1554)
10 de Abril, 2013
Vigente
Reglamenta la Ley 307 de 10/11/2012 (Ley del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar).
ARTÍCULO 24.- (LIQUIDACIÓN, PAGO Y CONTROL DE LA RETENCIÓN POR PRODUCCIÓN DE AZÚCAR RPA).
| I. | Liquidación: El monto de la RPA se determinará en función a la producción mensual de azúcar en quintales de cuarenta y seis (46) kilos, declarados a la AEMP. Los reportes de producción (en quintales de 46 kilos) deberán remitirse a la AEMP como parte de la declaración jurada mencionando cantidades exactas y sin decimales. |
| II. | Pago: El monto correspondiente a la liquidación mensual deberá ser depositado en la cuenta fiscal aperturada por la AEMP, hasta el día diez (10) de cada mes siguiente. En caso de que la fecha de cumplimiento sea día sábado, domingo o feriado, el sujeto regulado deberá cumplir con dicha obligación al día siguiente hábil. Realizado el pago y en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores, el sujeto regulado debe remitir obligatoriamente a la AEMP la declaración jurada adjuntando una fotocopia simple de la boleta de depósito bancario y el reporte de producción de azúcar. |
| III. | Control: A efectos de ejercer el control al correcto pago de la retención, la AEMP realizará la fiscalización y el cruce de información con el ingenio respectivo, sector agrícola cañero, control técnico cañero y las instancias competentes. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de manera mensual, deberán remitir a la AEMP los reportes de la producción y existencias. |