ARTICULO 39°.- (Plazo y cierres de gestión).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 39°.- (Plazo y cierres de gestión).-

Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:

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31 de marzo:

Empresas Industriales y petroleras.

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31 de junio:

Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.

 
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31 de septiembre:

Empresas Mineras.

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31 de diciembre:

Empresas bancarias, comerciales, de servicios y obras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

Durante el año 1995, los cierres correspondientes al Impuesto a la Renta Presunta de Empresas se mantienen invariables, así como el plazo para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago de dicho impuesto. Asimismo, se mantienen invariables los cierres de gestión y los plazos para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y pago de los Impuestos a las Utilidades establecidos para los sectores de la minería e hidrocarburos en las Leyes Nos. 1297 de 27 noviembre 1991 y 1194 de 1º de noviembre de 1990, respectivamente.