ARTICULO 37°.- (Reglas de Valuación).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 37°.- (Reglas de Valuación).-
Las empresas deberán declarar, en las presentaciones a que hace referencia el artículo precedente, los sistemas o procedimientos de valuación que hayan seguido con respecto a los bienes que integran sus activos fijos, intangibles e inventarios, así como otros importes que contengan sus balances y estados, conforme a las normas de presentación que establezca al respecto la Administración Tributaria.