ARTICULO 36°.- (Estados Financieros).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 36°.- (Estados Financieros).-
Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberán presentar junto a su declaración jurada en formulario oficial, los siguientes documentos:

a) Balance General.

b) Estados de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

c) Estados de Resultados Acumulados.

d) Estados de Cambios de la Situación Financiera.

e) Notas a los Estados Financieros.

Estos documentos, formulados dentro de normas técnicas uniformes, deberán contener agrupaciones simples de cuentas y conceptos contables, técnicamente semejantes y convenientes a los efectos de facilitar el estudio y verificación del comportamiento económico y fiscal de las empresas, y deberán ser elaborados en idioma español y en moneda nacional, sin perjuicio de poder llevar además sus registros contables en moneda extranjera.