ARTICULO 36°.- (Estados Financieros).-
Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE)
ARTICULO 36°.- (Estados Financieros).-
Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberán presentar junto a su declaración jurada en formulario oficial, los siguientes documentos:
Estos documentos, formulados dentro de normas técnicas uniformes, deberán contener agrupaciones simples de cuentas y conceptos contables, técnicamente semejantes y convenientes a los efectos de facilitar el estudio y verificación del comportamiento económico y fiscal de las empresas, y deberán ser elaborados en idioma español y en moneda nacional, sin perjuicio de poder llevar además sus registros contables en moneda extranjera.
a) | Balance General. |
b) | Estados de Resultados (Pérdidas y Ganancias). |
c) | Estados de Resultados Acumulados. |
d) | Estados de Cambios de la Situación Financiera. |
e) | Notas a los Estados Financieros. |