ARTICULO 26°.- (Depreciación de Inmuebles).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 26°.- (Depreciación de Inmuebles).-
La deducción en concepto de depreciación de inmuebles fijada en el Anexo del Artículo 22º de este reglamento será aplicada sobre el precio de compra consignado en la escritura de traslación de dominio. A los efectos del cálculo de la depreciación deberá excluirse el valor correspondiente al terreno determinado por perito en la materia bajo juramento judicial.

La depreciación de inmuebles, se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Los documentos de compra o transferencia de inmuebles, además de estar debidamente contabilizados, deberán estar a nombre de la empresa, caso contrario no serán deducibles las depreciaciones pertinentes ni tampoco serán computables los gastos de mantenimiento.

b) En todos los casos, la depreciación acumulada no podrá ser superior al costo contabilizado del inmueble, ya sea de origen o por revalúos técnicos. Las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos realizados a partir de la vigencia de este impuesto no son deducibles de la Utilidad Neta, conforme al inciso h) del Articulo 18º de este reglamento.